Capacitación para la obtención del carné de manipuladores de plaguicidas
En su artículo 6.4, el Real Decreto 3349/1983
, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación,
comercialización y utilización de plaguicidas, recoge que "los aplicadores y
el personal de las empresas dedicadas a la realización de los tratamientos
con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación
homologados conjuntamente, a estos efectos, por los Ministerios de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo."
Posteriormente por la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de
Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación
de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, se dan
directrices básicas a nivel estatal. En ella se contemplan los programas de
materias en que deben basarse los contenidos de los cursos y se regulan los
procedimientos de homologación de cursos y expedición de los carnés.
Así, podemos distinguir dos ámbitos de aplicación de los plaguicidas, aplicación de productos
fitosanitarios y aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria
alimentaria. Estos dos ámbitos se corresponden con dos tipos de carnés
diferenciados, el carné de manipulador de productos fitosanitarios y el carné de
aplicador de tratamientos DDD, según el tipo de plaguicidas que se pretenda
manipular.
Dentro del ámbito de aplicación de productos fitosanitarios, distingue la Orden de 8 de
marzo de 1994, los siguientes niveles de capacitación:
- Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los
agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal
auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 20 horas
lectivas
- Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de tratamientos terrestre y
a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal
auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 60 horas
lectivas
- Piloto aplicador agroforestal: Dirigido a personas que están en posesión del título y
licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener
la habilitación correspondiente. 90 horas lectivas
Dentro del ámbito de aplicación de los plaguicidas de uso ambiental y en la industria
alimentaria, se definen los siguientes niveles de capacitación:
- Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de los servicios de aplicación de tratamientos DDD
(desinsectación-desinfección-desratización), que deba utilizar plaguicidas no
clasificados como muy tóxicos. 20 horas lectivas
- Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de tratamientos DDD en los que se
utilicen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 60 horas lectivas
Para quienes hayan superado las pruebas de los niveles básico o cualificado que determinan el
ámbito de la capacitación acreditada, se considera un nivel especial, para
productos muy tóxicos.
- Nivel especial: Dirigidos específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real
Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de
los plaguicidas clasificados como muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad
de aplicación
Las materias activas de plaguicidas muy tóxicos para los que se han publicado programas de
materias son los que se incluyen en el anexo IV de la Orden del Ministerio de
Presidencia de 8 de marzo de 1994
, que afecta a las materias activas de bromuro
de metilo ( 25 horas lectivas), fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio (15
horas lectivas), y fumigación cianhídrica (20 horas lectivas). A las materias
activas mencionadas se puede añadir posteriormente el Arsenito sódico ( mínimo
15 horas lectivas), cuyo programa de materias se publica por Orden del Ministerio de Presidencia de 5 de enero de 2000.
A nivel de la Comunidad Autónoma andaluza, y cumpliendo lo recogido en la Orden del Ministerio
de Presidencia de 8 de marzo de 1994, que en su disposición adicional segunda
recogía que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias debían
dictar una normativa específica que regulara la expedición de los carnés, se
publica el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre
, por el que se establece la
normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.
En este Decreto quienes y con que niveles deberán estar en posesión del carné
correspondiente:
- Empresas de tratamiento fitosanitario que utilicen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos
- Empresas de tratamientos terrestres: el responsable del tratamiento poseerá el carné nivel
cualificado y el personal auxiliar, el carné nivel básico
- Empresas de tratamientos aéreos. Los pilotos serán los responsables de los tratamientos.
Deberán poseer el carné de piloto aplicador agroforestal, además del título y
licencia de piloto comercial
- Empresas de tratamiento fitosanitario que utilicen plaguicidas clasificados como muy tóxicos.