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Capacitación para la obtención del carné de manipuladores de plaguicidas

En su artículo 6.4, el Real Decreto 3349/1983 , de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, recoge que "los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de los tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente, a estos efectos, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo."

Posteriormente por la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de Presidencia,  por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, se dan directrices básicas a nivel estatal. En ella se contemplan los programas de materias en que deben basarse los contenidos de los cursos y se regulan los procedimientos de homologación de cursos y expedición de los carnés.

Así, podemos distinguir dos ámbitos de aplicación de los plaguicidas, aplicación de productos fitosanitarios y aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. Estos dos ámbitos se corresponden con dos tipos de carnés diferenciados, el carné de manipulador de productos fitosanitarios y el carné de aplicador de tratamientos DDD, según el tipo de plaguicidas que se pretenda manipular.

Dentro del ámbito de aplicación de productos fitosanitarios, distingue la Orden de 8 de marzo de 1994, los siguientes niveles de capacitación:

  • Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 20 horas lectivas
  • Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de tratamientos terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 60 horas lectivas
  • Piloto aplicador agroforestal: Dirigido a personas que están en posesión del título y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente. 90 horas lectivas

Dentro del ámbito de aplicación de los plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, se definen los siguientes niveles de capacitación:

  • Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de los servicios de aplicación de tratamientos DDD (desinsectación-desinfección-desratización), que deba utilizar plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 20 horas lectivas
  • Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de tratamientos DDD en los que se utilicen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 60 horas lectivas

Para quienes hayan superado las pruebas de los niveles básico o cualificado que determinan el ámbito de la capacitación acreditada, se considera un nivel especial, para productos muy tóxicos.

  • Nivel especial: Dirigidos específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas clasificados como muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación

Las materias activas de plaguicidas muy tóxicos para los que se han publicado programas de materias son los que se incluyen en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 , que afecta a las materias activas de bromuro de metilo ( 25 horas lectivas), fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio (15 horas lectivas), y fumigación cianhídrica (20 horas lectivas). A las materias activas mencionadas se puede añadir posteriormente el Arsenito sódico ( mínimo 15 horas lectivas), cuyo programa de materias se publica por Orden del Ministerio de Presidencia de 5 de enero de 2000.

A nivel de la Comunidad Autónoma andaluza, y cumpliendo lo recogido en la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994, que en su disposición adicional segunda recogía que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias debían dictar una normativa específica que regulara la expedición de los carnés, se publica el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre , por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.

En este Decreto quienes y con que niveles deberán estar en posesión del carné correspondiente:

  1. Empresas de tratamiento fitosanitario que utilicen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos

    • Empresas de tratamientos terrestres: el responsable del tratamiento poseerá el carné nivel cualificado y el personal auxiliar, el carné nivel básico
    • Empresas de tratamientos aéreos. Los pilotos serán los responsables de los tratamientos. Deberán poseer el carné de piloto aplicador agroforestal, además del título y licencia de piloto comercial

  2. Empresas de tratamiento fitosanitario que utilicen plaguicidas clasificados como muy tóxicos.

    • Todas las personas que participen en la aplicación deberán estar en posesión del carné nivel especial correspondiente al producto utilizado. Al menos un responsable deberá tener el carné nivel cualificado y responsabilizarse de los tratamientos

  3. Particulares

    • Uso de productos fitosanitarios en la propia explotación no clasificados como muy tóxicos y no empleando personal auxiliar. El responsable deberá poseer el carné de nivel básico
    • Uso de productos fitosanitarios en la propia explotación no clasificados como muy tóxicos y empleando personal auxiliar. El responsable deberá poseer el carné de nivel cualificado
    • Uso de productos fitosanitarios en la propia explotación clasificados como muy tóxicos. Al menos dos personas deberán tener el carné nivel especial. Uno de ellos será el responsable del tratamiento y tendrá el carné nivel cualificado

  4. Empresas de tratamiento o servicios de aplicación de tratamientos DDD (desinsectación-desinfección-desratización)

    • Uso de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria no clasificados como tóxicos o muy tóxicos. El responsable del tratamiento deberá estar en posesión del carné nivel cualificado y el personal auxiliar del carné de nivel básico
    • Uso de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria clasificados como tóxicos o muy tóxicos todos deberán poseer el carné nivel especial

Las personas interesadas y que hayan superado los cursos y pruebas de capacitación presentarán una solicitud al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca, en el caso de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios, o al de Salud, en el caso de los carnés de uso ambiental y en la industria alimentaria, acompañada de:

  1. Diploma que acredite haber superado las pruebas de capacitación del nivel que corresponda
  2. Informe médico-laboral específico, aportado por el interesado, donde se haga constar que no se observa impedimento físico ni psíquico para la aplicación de plaguicidas

Plazo para la expedición: Los Delegados Provinciales expedirán el carné en el plazo de dos meses.

Plazo de validez: 10 años salvo que en los reconocimientos médicos periódicos se detecte algún menoscabo de importante en la salud del aplicador, relacionado directamente con el su de estos productos, y que aconseje la suspensión temporal de la habilitación conferida por el carné, hasta la normalización de los parámetros clínicos o analíticos alterados.









 
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